martes, 30 de enero de 2018

reto 13:

Proceso de constitucion

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública  La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
    • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
      • La denominación de la sociedad.
      • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
      • El domicilio social.
      • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro  



Puesta en marcha


reto 12:

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Mínimo 1Limitada al capital aportadoMínimo 3.000 €Impuesto sobre Sociedades

  • Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Denominación social:
    • Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.'
    • La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

lunes, 29 de enero de 2018

reto 11: localización

  • Caracteristicas basicas: 
-Muy amplio, unos 250m aprx.
 -Tiene agua, luz y aseo.
-A pie de calle
 -Planta baja
 -Tenemos varias salitas con lo que busque ordenado por secciones 
  • Edificio 
-Al pie de calle
 -Calle Cervantes 6